La Organización Mundial de la Salud (OMS)
define la eutanasia como aquella "acción del médico que provoca deliberadamente
la muerte del paciente"1.
Esta
definición resalta la intención del acto médico, es decir, el querer provocar
voluntariamente la muerte del otro. La eutanasia se puede realizar por acción
directa: proporcionando una inyección letal al enfermo, o por acción indirecta:
no proporcionando el soporte básico para la supervivencia del mismo. En ambos
casos, la finalidad es la misma: acabar con una vida enferma.
Esta acción sobre
el enfermo, con intención de quitarle la vida, se llamaba, se llama y debería
seguir llamándose homicidio. La información y conocimiento del paciente sobre
su enfermedad y su demanda libre y voluntaria de poner fin a su vida, el
llamado suicidio asistido, no modifica que sea un homicidio, ya que lo que se
propone entra en grave conflicto con los principios rectores del Derecho y de
la Medicina hasta nuestros días.
Desde el punto de vista de quién la
practica, existen dos tipos de eutanasia: la pasiva y la activa. En el caso de
la primera, se entiende cuando se deja morir al paciente, es decir, es por
omisión; en cambio, la segunda requiere de una acción de otra persona para
“ayudar” a morir al enfermo, y por lo mismo es mencionada a veces como
"muerte asistida". La eutanasia pasiva (o indirecta), no es
propiamente una eutanasia ya que lo que busca es mitigar el dolor físico del
enfermo, a pesar de que la ausencia de ese tratamiento pueda acortar
efectivamente su vida; en este caso no se está buscando la muerte. También, se
puede clasificar desde la perspectiva del paciente, siendo una eutanasia
voluntaria o involuntaria 2.
En oposición al
concepto de eutanasia, está el de distanasia. Éste se entiende como el mal
morir y se produce cuando se pretende conservar la vida de una persona bajo
cualquier circunstancia. También se le conoce como ensañamiento,
encarnizamiento terapéutico u obstinación terapéutica. El tema es de incesante
controversia, y los valores, las creencias, el trasfondo cultural y familiar
llevan a las personas, países e instituciones a pronunciarse sobre el tema. La
Asociación Médica Mundial la rechaza, por ser contraria a la ética; sin embargo
se considera que un paciente tiene el derecho de rechazar su tratamiento
médico. La legislación también es variada al respecto; por ejemplo la eutanasia
es ilegal en prácticamente todos los Estados Unidos, mientras que en los Países
Bajos está permitida en ciertos casos, y en Suiza la ambigüedad en la
legislación la permite en cierta medida. Es un tema que se mantiene como foco
de discusión por el mundo entero, y seguramente lo seguirá siendo 2.
La posición de la Iglesia Católica con
respecto a la eutanasia está contenida en el Catecismo de la Iglesia Católica y
lo expresa en los siguientes artículos:
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o
debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o
disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea
posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los
medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas
disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una
acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para
suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad
de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio
en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto
homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre (cf. Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona).
2278 La interrupción de tratamientos médicos
onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados
puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el
“encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte; se
acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si
para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos
legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del
paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los
cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente
interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del
moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente
conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni
como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados
paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por
esta razón deben ser alentados.
2324 La eutanasia
voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus motivos, constituye un
homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al
respeto del Dios vivo, su Creador.
Mi posición
personal con respecto a la eutanasia es que bajo ninguna circunstancia se le
puede quitar la vida a ningún ser humano. Se conocen varios casos dramáticos,
mencionaré dos casos dramáticos de toma de decisiones:
El primero
es el caso del guerrillero que ve caer herido a un compañero, él sabe que no
puede dejarlo con vida para que caiga en manos del enemigo, bajo sentencia de
muerte para él. Considero que en éste caso, él no debe atentar contra la vida
de su compañero y por el contrario, luchar por salvarle la vida.
El segundo
caso es cuando existe un embarazo de algo riesgo y los médicos proponen
eliminar a la criatura para no poner en riesgo la vida de la madre. Lo correcto
es luchar por la vida de los dos seres y más aún cuando se dispone en la
medicina de una gran cantidad de aparatos y conocimientos médicos para
garantizar la vida de madre e hijo.
Bibliografía: